El proceso monitorio

En Procesos monitorios por DL Advocats

¿Qué es el proceso monitorio?

Se trata de un proceso civil “rápido” (más adelante explicaremos el entrecomillado) al cual pueden acudir aquéllos que pretendan de otro el pago de una deuda dineraria.

La deuda que se reclama ha de cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley, que son:

  • La deuda ha ser líquida: no puede exigirse el pago obligaciones que no sean dinerarias ni cuantificables en dinero (p.ej.: cantidades en especie o contraprestaciones de hacer).
  • Determinada: determinación de la cantidad de la deuda.
  • Vencida: el plazo de pago se ha sobrepasado.
  • Exigible: esta característica se refiere a que no se haya compensado el pago mediante otras operaciones o se haya hecho por mera liberalidad (regalo, donación…).

Además, para poder iniciar el procedimiento monitorio hay que aportar junto a la petición, aquellos documentos en los que se funde la reclamación y que demuestren que se cumplen los requisitos antes mencionados.

¿Cómo puedo acreditar la deuda?

La ley deja la puerta abierta a cualquier documento acreditativo de la deuda, sea cual fuere su forma, siempre y cuando se encuentren firmados / aceptados por el deudor (sello, marca, etc.).

Aún así, también nos servirán para acreditar la existencia de una deuda aquellos documentos que, aunque fueran creados unilateralmente por el acreedor (como facturas, albaranes de entrega,…) y en los que no conste la firma del deudor, sean los que habitualmente sirvieran para documentar créditos y deudas en relaciones existentes entre las partes (esto es: a pesar de que una factura no conste firmada ni aceptada por el deudor, pero ha llegado su vencimiento y es exigible, si el resto de facturas mensuales así lo han sido, puede ser acreditativa de la deuda).

Así pues, siempre que con los documentos citados, además se demuestre que existe una relación comercial anterior duradera, también podrá acudirse al proceso monitorio.

¿Quién puede iniciar el procedimiento, y contra quién?

Como hemos dicho, cualquiera que acredite la existencia de esta deuda o impago a través de los documentos citados puede iniciar el proceso monitorio.

Puede ser reclamado tanto por una persona física (yo, José Pérez Pérez) como persona jurídica (empresas, sociedades, entes con personalidad jurídica propia…) frente a otras personas físicas o frente a otras personas jurídicas.

Ejemplos:

1) (Autónomo), exige el pago de una factura a otro Autónomo por el trabajo/servicio realizado…

2) (Sociedad) vende electrodoméstico a (Persona) y la factura resulta impagada.

3) (Sociedad) presta servicios / vende producto a otra (Sociedad) y la factura resulta impagada.

Cabe recordar siempre que los documentos acreditativos de la deuda deben cumplir las características anteriormente citadas para que así sean considerados.

¿Es más rápido el proceso monitorio? ¿Qué garantías tengo si soy acreedor?

Vamos a dar una explicación al entrecomillado del principio cuando dijimos que el procedimiento era “rápido”.

El proceso se inicia con una petición por parte del acreedor ante el Juzgado competente. Llegados a este punto, y una vez esta petición inicial es aceptada por el Tribunal (dependerá de lo saturados que vayan los juzgados pero la experiencia personal da una media de 3-4 semanas), a diferencia de cualquier demanda civil de reclamación de cantidad, se da traslado directamente al deudor para que pague o se oponga al pago.

El plazo que se le da al deudor para ello es reducido (20 días).

Lo que ocurre, a diferencia de otros procedimientos civiles de reclamación de cantidad, es que una vez transcurrido este plazo sin que haya habido oposición o se haya pagado por parte del deudor, el acreedor podrá instar la ejecución judicial directamente (solicitar embargos etc.) por la cantidad demandada. Esta podríamos decir que es una de las garantías con la que cuenta un acreedor en el monitorio.

Por otro lado cabe la opción del pago que es lo que realmente le viene exigiendo el Juzgado al deudor en el auto de admisión de la demanda de monitorio.

Ahora bien, también cabe la opción de que el deudor se oponga alegando ‘X’ motivos (ver artículo denominado “La oposició al procés monitori des del punt de vista de l’advocat”), en cuyo caso el monitorio se dará por concluido y el acreedor podrá (o no) iniciar el procedimiento civil de reclamación de cantidad correspondiente (verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía).

En general el procedimiento monitorio es más ágil que cualquier otra reclamación judicial de cantidad, puesto que el plazo de admisión también lo es (la documentación a revisar por el juzgado no es extensa) y el plazo que se le concede al deudor para pagar u oponerse es también breve.

¿Es necesario acudir con Abogado y Procurador al proceso monitorio?

Legalmente no es preceptivo (no es necesario) acudir al procedimiento monitorio con abogado ni con procurador. Existen formularios a disposición de quién los solicite para proceder a la petición inicial de procedimiento, sea cual sea la cuantía reclamada.

Ahora bien, y dependiendo de la complejidad del caso y en ocasiones, la cuantía reclamada, es recomendable que esta petición inicial esté supervisada por abogado y procurador.

Inicié un proceso monitorio, ha transcurrido el plazo de 20 días y he recibido notificación del juzgado para instar la ejecución… ¿Qué hago?

En este caso, el acreedor puede presentar demanda ejecutiva solicitando que se despache la ejecución provisional por la cantidad reclamada en el monitorio y basando dicha ejecución en el título obtenido en el proceso monitorio.

Soy el deudor y me han interpuesto petición inicial de monitorio… ¿qué puedo hacer?

Es interesante saber que el deudor puede oponerse, pagar o no pronunciarse. En caso de oponerse las consecuencias las encontrará detalladas en el artículo “La oposició al monitori des del punt de vista de l’advocat” en este mismo Blog.

Siempre será más beneficioso para usted pagar la deuda si realmente procede su reclamación y puede hacer frente. De lo contrario, una oposición supondrá la posibilidad de transformación del procedimiento en un civil ordinario y posibles gastos de abogado y procurador, así como el hecho de no pagar u oponerse supondrá la transformación de la reclamación en título ejecutivo y sus consecuencias jurídicas.

 

Carles Lorente

Abogado